Convergencia Plena
Uno de los términos más
utilizados en el sector telecomunicaciones es el de la convergencia. Sin duda
se trata de uno de los objetivos a alcanzar, la convergencia plena, sin
embargo, para poder establecer medidas regulatorias que realmente nos lleven a
alcanzar esa meta deseada es necesario definir primero lo que vamos a entender
con ese concepto.
En México, en el 2006 la
convergencia fue conceptualizada como la posibilidad de que las redes de
televisión restringida prestarán el servicio de telefonía, y que a su vez las
de telefonía prestarán el servicio de televisión, incluso para fomentarla se
emitió el llamado “Acuerdo de Convergencia”, en el fondo se trataba de una autorización
“fast track” de servicios adicionales a los concesionarios de redes públicas.
El concepto ha seguido evolucionando y se dice que un título de concesión es
convergente, cuando permite a su titular prestar cualquier servicio que
técnicamente resulte factible.
De lo anterior se desprende que
convergencia está comúnmente entendida como multiservicios (provisión de telefonía,
Internet y televisión por una red), sin embargo, considero que este significado
no es el más adecuado de acuerdo a la definición de las redes de siguiente
generación, establecida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, que
señala:
“Una
red de siguiente generación (NGN) está basada en paquetes capaz de proveer
servicios de telecomunicaciones haciendo uso de múltiples tecnologías de banda
ancha que soportan QoS –calidad de servicio- en el transporte y en las cuales
las funcionalidades relativas al servicio son independientes a las tecnologías
subyacentes de transporte. Las NGN
ofrecen el acceso irrestricto por parte de los usuarios a diferentes
proveedores de servicios. Soporta la movilidad general lo cual permite
la provisión consistente y ubicua de servicios a los usuarios. […]”
De lo anterior, la convergencia
plena se logrará cuando las redes públicas de telecomunicaciones hayan adoptado
arquitecturas de nueva generación y provean acceso irrestricto a los usuarios,
es decir, que una vez que el usuario les contrató el acceso de datos, éstos
puedan adquirir los servicios de su interés a diferentes proveedores ubicados
en Internet: telefonía IP, videoconferencia, video bajo demanda, mensajería
instantánea, etc. En este escenario, la única limitación de los usuarios para
acceder a los servicios de telecomunicaciones, estará dada por sus equipos
terminales, por ejemplo, si el equipo no cuenta con cámara de video, el usuario
no podría establecer una videoconferencia.
En conclusión, la convergencia
plena no es que el proveedor de red ofrezca varios servicios, sino que ofrezca
uno: acceso sin restricciones a Internet.
@juarezmojica
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