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Convergencia Plena

Uno de los términos más utilizados en el sector telecomunicaciones es el de la convergencia. Sin duda se trata de uno de los objetivos a alcanzar, la convergencia plena, sin embargo, para poder establecer medidas regulatorias que realmente nos lleven a alcanzar esa meta deseada es necesario definir primero lo que vamos a entender con ese concepto.

En México, en el 2006 la convergencia fue conceptualizada como la posibilidad de que las redes de televisión restringida prestarán el servicio de telefonía, y que a su vez las de telefonía prestarán el servicio de televisión, incluso para fomentarla se emitió el llamado “Acuerdo de Convergencia”, en el fondo se trataba de una autorización “fast track” de servicios adicionales a los concesionarios de redes públicas. El concepto ha seguido evolucionando y se dice que un título de concesión es convergente, cuando permite a su titular prestar cualquier servicio que técnicamente resulte factible.

De lo anterior se desprende que convergencia está comúnmente entendida como multiservicios (provisión de telefonía, Internet y televisión por una red), sin embargo, considero que este significado no es el más adecuado de acuerdo a la definición de las redes de siguiente generación, establecida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, que señala:

 “Una red de siguiente generación (NGN) está basada en paquetes capaz de proveer servicios de telecomunicaciones haciendo uso de múltiples tecnologías de banda ancha que soportan QoS –calidad de servicio- en el transporte y en las cuales las funcionalidades relativas al servicio son independientes a las tecnologías subyacentes de transporte. Las NGN ofrecen el acceso irrestricto por parte de los usuarios a diferentes proveedores de servicios. Soporta la movilidad general lo cual permite la provisión consistente y ubicua de servicios a los usuarios. […]”

De lo anterior, la convergencia plena se logrará cuando las redes públicas de telecomunicaciones hayan adoptado arquitecturas de nueva generación y provean acceso irrestricto a los usuarios, es decir, que una vez que el usuario les contrató el acceso de datos, éstos puedan adquirir los servicios de su interés a diferentes proveedores ubicados en Internet: telefonía IP, videoconferencia, video bajo demanda, mensajería instantánea, etc. En este escenario, la única limitación de los usuarios para acceder a los servicios de telecomunicaciones, estará dada por sus equipos terminales, por ejemplo, si el equipo no cuenta con cámara de video, el usuario no podría establecer una videoconferencia.

En conclusión, la convergencia plena no es que el proveedor de red ofrezca varios servicios, sino que ofrezca uno: acceso sin restricciones a Internet.
@juarezmojica

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